Author: | Francisco J. Peniche Bolio | ISBN: | 6526070915390 |
Publisher: | Editorial Porrúa México | Publication: | January 1, 2014 |
Imprint: | Language: | Spanish |
Author: | Francisco J. Peniche Bolio |
ISBN: | 6526070915390 |
Publisher: | Editorial Porrúa México |
Publication: | January 1, 2014 |
Imprint: | |
Language: | Spanish |
Para comprender mejor la distinción entre juicios enunciativos y juicios normativos, nos valdremos de dos ejemplos que, puestos, frente a frente, revelan las diferencias que existen entre ellos y permiten apreciar las características de los juicios enunciativos y de los juicios normativos.
Si decimos "el calor dilata los cuerpos", y "el arrendatario está obligado a satisfacer la renta en la forma y tiempo convencidos", estamos pronunciando dos juicios, pero de naturaleza totalmente distinta. En el primero advertimos desde luego que se trata de un juicio que opera en la física y que nunca puede dejar de operar, contrariamente a lo que sucede con el segundo ejemplo en el cual los destinatarios de la norma n son cosas sino indispensablemente personas, bien sean éstas físicas o morales.
Además advertimos que, en el primer ejemplo, cuantas veces se aplique calor a un cuerpo, fatalmente ocurrirá la dilatación de tal cuerpo. Por el contrario, no siempre ocurrirá que el arrendatario satisfaga la renta en la forma y tiempo convenidos, y esto sucede porque, contrariamente a los fenómenos físicos, las personas, que son las destinatarias de los juicios normativos, gozan del atributo del libre albedrío, o libertad, para cumplir o dejar de cumplir con el mandato de la norma lo que abiertamente no acontece con los objetos naturales que, por su naturaleza, no están en aptitud de tal opción.
Para comprender mejor la distinción entre juicios enunciativos y juicios normativos, nos valdremos de dos ejemplos que, puestos, frente a frente, revelan las diferencias que existen entre ellos y permiten apreciar las características de los juicios enunciativos y de los juicios normativos.
Si decimos "el calor dilata los cuerpos", y "el arrendatario está obligado a satisfacer la renta en la forma y tiempo convencidos", estamos pronunciando dos juicios, pero de naturaleza totalmente distinta. En el primero advertimos desde luego que se trata de un juicio que opera en la física y que nunca puede dejar de operar, contrariamente a lo que sucede con el segundo ejemplo en el cual los destinatarios de la norma n son cosas sino indispensablemente personas, bien sean éstas físicas o morales.
Además advertimos que, en el primer ejemplo, cuantas veces se aplique calor a un cuerpo, fatalmente ocurrirá la dilatación de tal cuerpo. Por el contrario, no siempre ocurrirá que el arrendatario satisfaga la renta en la forma y tiempo convenidos, y esto sucede porque, contrariamente a los fenómenos físicos, las personas, que son las destinatarias de los juicios normativos, gozan del atributo del libre albedrío, o libertad, para cumplir o dejar de cumplir con el mandato de la norma lo que abiertamente no acontece con los objetos naturales que, por su naturaleza, no están en aptitud de tal opción.